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Nueva Ley 20.998 sobre Servicios Sanitarios Rurales entra en vigencia a partir del 2 de noviembre

06/10/2020 19:00:00 Fiscalía MOP

Nueva Ley 20.998 sobre Servicios Sanitarios Rurales entra en vigencia a partir del 2 de noviembre

Con la toma de razón de la Contraloría General de la República, el 2 de noviembre entra en vigencia la Ley de Servicios Sanitarios que beneficiará a más de 2.500 comités y cooperativas de sistemas de APR del país.

Este lunes la Contraloría General de la República tomó razón del Reglamento de la Ley N° 20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales (SSR) en Chile. Con ello, el 2 de noviembre próximo entrará en vigencia esta Ley que establece una modificación radical en la forma de administración y gestión de los actuales sistemas de Agua Potable Rural (APR), así como el rol que ha desarrollado el Ministerio de Obras Públicas a través del Programa de Agua Potable Rural de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Desde los años 90 a la fecha, el MOP ha llevado adelante el Programa de APR que ha permitido la construcción y mantención de sistemas que abastecen a alrededor de 1,9 millones de personas en zonas rurales y ha prestado apoyo y asesoría técnica a más de 1,900 comités y cooperativas de APR que administran dichos sistemas. A esto se suman la Subdere, municipios o gobiernos regionales.

Así a partir de noviembre, todos los sistemas de APR del país -que se estiman en 2,500 y abastecen a 2,1 millones de personas-, independiente de su origen, estarán bajo la tutela del MOP.

Esta nueva ley establece el siguiente marco regulatorio:

  • El MOP además de velar por el abastecimiento de agua potable, deberá abordar el saneamiento de aguas servidas en zonas rurales.
  • Reconoce a todas las organizaciones sociales que presten un servicio sin fines de lucro y hayan recibido un aporte del Estado (hoy cooperativas y comités de agua potable rural que están encargados de tareas como cloración del agua, cobro por el servicio y adquisición de insumos), como los encargados de la administración y operación de los servicios. Para ello pasarán a ser Licenciatarios por plazo indefinido, deberán inscribirse en el Registro administrado por el MOP, y cumplir ciertos requisitos y obligaciones en materias contables, operacionales y administrativas.
  • Crea la nueva Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), dependiente de la DOH, que deberá asumir las tareas de asesoría a la administración y operación de los SSR y la gestión de proyectos de inversión, en forma directa o contratación de terceros. Además, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) deberá ejercer labores de fiscalización y fijar las tarifas para todos los sistemas de SSR.
  • Se constituye un Consejo Consultivo nacional y también consejos regionales para que la Subdirección consulte respecto de las políticas de asesoría y asistencia.

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